Casarse ante notario
Tras la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil 20/2011 las notarías ya pueden tramitar el expediente matrimonial necesario para que una pareja pueda casarse.
Es importante recordar que el expediente matrimonial o acta de autorización matrimonial consiste, como su nombre indica y de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en un acta que acredita el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos u obstáculos, o su dispensa, para contraer matrimonio,
Así, no se trata de un mero trámite burocrático de presentación de documentos, sino que de su resolución en sentido positivo dependerá la celebración del mismo matrimonio.
En este articulo repasamos a modo de guía práctica los pasos y la documentación que necesita.
Pasos y documentación para casarse ante notario
1. Contactar con el Colegio de Notarios correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes.
Según establece el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: los notarios son competentes para tramitar un acta que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. O lo que es lo mismo, tienen competencias para tramitar el expediente matrimonial.
Sin embargo, aquí es importante tener en cuenta que la tramitación del acta de autorización matrimonial es uno de los pocos documentos notariales que no se rige por el principio de libre elección de notario recogido en el artículo 126 del Reglamento Notarial, sino que está sometido a turno según quedó establecido en la Circular de obligado cumplimiento 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.
Por eso, es el Colegio Notarial que competa el que designará el notario en el que los contrayentes deberán formalizar el expediente matrimonial.
2. Contactar con el notario que designado por el Colegio de Notarios correspondiente para presentarle toda la documentación requerida.
3. Reunir toda la documentación necesaria para tramitar el expediente matrimonial según establece la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios:
Es la siguiente:
- La solicitud de matrimonio presentada ante el Colegio Notarial y en virtud de la cual se asignó al notario que debe tramitar el expediente.
- De cada contrayente, Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).
- Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes.
- Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes.
- Identificación de testigos.
Tenga en cuenta que, en atención a cada caso concreto, es posible que se solicite documentación adicional; asimismo, en caso de documentos emitidos en países extranjeros, es posible que se solicite que dichos documentos estén debidamente legalizados y traducidos por traductor jurado. Esta es alguna de la documentación extra solicitada más común:
- Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
- Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
- Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
- Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
- Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
- Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.
En todos los casos será obligatorio que los documentos sean originales (o copias auténticas) y estén actualizados, entendiéndose como tal que dichos documentos se hayan expedido en los seis meses anteriores a su presentación ante el notario, salvo que el propio documento señale expresamente un plazo de validez, en cuyo caso se estará a dicho plazo.
4. Asistir ante el notario junto con los testigos.
Una vez presentada y verificada toda la documentación, los contrayentes comparecerán ante el notario designado y se llevará a cabo la audiencia por separado a cada uno de los futuros contrayentes, así como a los dos testigos.
5. El expediente matrimonial se dará por cerrado cuando el notario dictamine la autorización o denegación del enlace.
En caso de ser desfavorable, los futuros contrayentes podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
En caso de decisión favorable (y según dispone la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria), a elección de los futuros contrayentes el matrimonio podrá celebrarse ante:
- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél.
- El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
- El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
6. La celebración de la boda ante notario
Una vez tramitada favorablemente el acta de autorización matrimonial, y siendo voluntad de los solicitantes contraerlo ante notario, ya se puede proceder a fijar la fecha de celebración del matrimonio que deberá consensuarse con el notario autorizante.
NOTA: Desde la entrada en vigor, el 23 de julio de 2015, de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, los notarios eran ya competentes para la celebración del matrimonio según estableció la disposición transitoria cuarta de dicha ley.
Así, aunque para la tramitación del expediente matrimonial, y como ya se ha precisado en los anteriores puntos, es el Colegio de Notarios correspondiente el que designa el notario, para la celebración la boda, los contrayentes sí pueden elegir al notario que deseen.
Si este es el caso, deberá presentarse ante el notario que se haya escogido una
copia del acta notarial en la que se aprueba el expediente matrimonial.
De cualquiera de las maneras, la ceremonia transcurrirá de la siguiente forma:
– Los contrayentes deberán acudir a la oficina notarial con dos testigos mayores de edad.
– El notario realizará una breve introducción y procederá a dar lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
– El notario preguntará a los contrayentes si consienten contraer matrimonio y, en caso afirmativo, procederán a firmar, junto con los testigos, la escritura pública de celebración del matrimonio que será autorizada por el notario. En ese momento se hará efectivo el matrimonio.
A tener en cuenta: aunque no es imprescindible, es altamente recomendable que los futuros contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, se planteen la posibilidad de pactar el régimen económico matrimonial por el que se regirá su matrimonio, puesto que de no hacerlo se aplicará al mismo el régimen legal supletorio que corresponda conforme a los criterios que establece el artículo 9 del Código Civil; no obstante, es preciso señalar que el régimen económico matrimonial puede modificarse, a voluntad de los cónyuges, en cualquier momento posterior a la celebración del matrimonio mediante el otorgamiento de la oportuna escritura de capitulaciones matrimoniales.
7. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil
Aunque el matrimonio se hace efectivo con la celebración, es la inscripción en el Registro Civil lo que acreditará la celebración de este frente a terceros. Este trámite lo realizará el propio notario de oficio, el mismo día de la celebración del matrimonio, pero hay que tener en cuenta que la inscripción en el Registro Civil no es automática y queda supeditada a la calificación favorable del mismo por parte del encargado del Registro Civil, de manera que puede demorarse en el tiempo.
¿Qué ventajas tiene tramitar el matrimonio ante notario?
- Rapidez. Realizar todos los trámites ante notario puede reducir considerablemente la duración del proceso. Hasta hace dos meses, el enlace podía verse retrasado en meses debido a la congestión que sufre el Registro Civil.
- Comodidad. La tramitación desde la oficina notarial evita a la pareja tener que desplazarse en repetidas ocasiones al Registro Civil.
- Tranquilidad. Centralizar las gestiones en un solo lugar y con un solo interlocutor/a.
Si desea ampliar la información no dude en contactar con la Notaría Giménez Arbona y atenderemos sus dudas.