Jura de Nacionalidad Española

Después de obtener la resolución de concesión de nacionalidad queda un último trámite para obtener la nacionalidad española.

Es un acto sencillo pero, al ser el último de una larga cadena, suele generar algunos nervios.

Repasamos los principales puntos y algunas de las preguntas más frecuentes para solventar las dudas y/o inquietudes más comunes.

Jura de Nacionalidad ante Notario

Con la finalidad de agilizar los trámites para  la obtención de la nacionalidad española, el BOE del 23 de septiembre publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, en la que se detalla la “Jura de Nacionalidad” puede hacerse también ante notario.

De esta manera, el Ministerio de Interior pretende aliviar el colapso de los registros civiles, único lugar en el que, hasta ahora, podían completarse los trámites para la obtención del DNI y el pasaporte español (a excepción de los Consulados si el interesado/a se encontraba fuera del país).

IMPORTANTE:  Desde que se recibe la notificación de concesión de nacionalidad española, se cuenta con 180 días para solicitar en el registro o al notario escogido una cita para hacer la “Jura de Nacionalidad”.

De no hacerse dentro de este plazo el expediente será archivado y el proceso deberá empezar de nuevo.

En la Notaría Giménez Arbona en el centro de la ciudad  le atenderemos con total celeridad. Una vez realizada “la Jura”, procederemos a su inscripción de nacimiento con nacionalidad española y ya podrá pedir cita en la policía nacional para obtener finalmente su dni y pasaporte español.

jura nacionalidad

Otras preguntas frecuentes sobre la Jura de Nacionalidad

¿Qué es la Jura de Nacionalidad?

La declaración de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil, coloquialmente llamada “Jura de Nacionalidad”, es el último trámite que debe realizar una persona extranjera para conseguir la nacionalidad española.

Se trata de un acto muy simple en el que el interesado/a jura o promete, en el caso que nos ocupa, ante el notario de su elección, a guardar fidelidad al Rey y a obedecer la constitución española y las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

Cuando no haya convenio de doble nacionalidad con España el interesado/a deberá también renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española (aunque será la legislación del país de origen la que acabará de determinar si efectivamente se retiran los documentos oficiales de ese país).

¿Jura o Promesa?

Como interesado/a deberá elegir entre una u otra fórmula. Cualquiera de las dos es válida. La diferencia radica en que, el juramento, tiene connotaciones religiosas.

¿Dónde se hace?

Hasta ahora sólo podía hacerse en el registro civil correspondiente al domicilio del interesado que conste en la resolución de la concesión  (o en la embajada o  Consulado español si el interesado/a se encontrara fuera del país), pero desde que se publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 en el BOE, es posible hacer la Jura de la nacionalidad ante notario.

Puede solicitar su cita en la Notaría Giménez Arbona siguiendo el siguiente enlace de contacto .

¿Qué documentación se necesita?

  • Pasaporte y tarjeta de residencia originales y en vigor; y
  • El original de la resolución de concesión de la nacionalidad española.

Adicionalmente podrán ser necesarios, además,

  • Certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales (que se presentaron ya en la solicitud de nacionalidad);
  • Un formulario de datos ;

Todos los documentos extranjeros (salvo los documentos de identidad) deberán ir acompañados de una traducción jurada al castellano y, en su caso, deberán estar apostillados con la apostilla de la Haya.

Es importante destacar que los documentos que se presenten a la Jura serán los mismos documentos que se presentaron al tramitar el expediente.

¿Qué preguntas se hacen en la Jura de Nacionalidad?

La Jura de Nacionalidad no es un examen, es un trámite formal en el que el ciudadano extranjero responde sí o no a la pregunta de si jura fidelidad al Rey y obediencia tanto a la Constitución española como a las Leyes del país.

¿He de renunciar a mi nacionalidad para adquirir la española?

Sí, siempre y cuando su país no tenga convenio de doble nacionalidad con España, en cuyo caso no será necesaria dicha renuncia. En la web del Ministerio  de Justicia podrá ud. verificar qué países tienen dicho convenido con España, a saber: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. A estos efectos se consideran países iberoamericanos aquéllos en los que el español o el portugués sea una de las lenguas oficiales.

A este respecto Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran países  iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí que tiene dicha consideración.

Notaria gimenez arbona barcelona12

Contacto

Rellene el siguiente formulario para hacer su consulta









    NOTARÍA GIMÉNEZ ARBONA como responsable del tratamiento tratará tus datos con la finalidad de dar respuesta a tu consulta o petición. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos consultando la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad