Declaración de herederos ¿Qué es y cómo y dónde se tramita?

La inmensa mayoría de personas, por no decir todas, es titular de una serie de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten en el momento de su fallecimiento.

Tras una defunción, el procedimiento a seguir para la transmisión de estos bienes, derechos y obligaciones dependerá de dos posibles escenarios:

  • En caso de que el causante hubiese otorgado testamento válido conforme a derecho, su sucesión se regirá por lo dispuesto en el testamento.
  • En caso de que el causante no hubiese otorgado testamento, éste fuese declarado nulo, no contuviese institución de heredero o el designado como tal fuese incapaz de suceder, será la Ley aplicable a la sucesión -estatal u autonómica– la que determine quienes serán los herederos del causante, y por tanto, quienes tienen derecho a adjudicarse los bienes y derechos dejados por el causante a su fallecimiento, amén de asumir también sus obligaciones.

Este segundo caso es el que entraremos a abordar en este artículo y se inicia con la llamada “declaración de herederos abintestato”.

declaracion de herederos

¿Cómo y dónde tramitar una declaración de herederos?

A continuación le detallamos el paso a paso de la tramitación de declaración de testamento abientestato o sin testamento:

 

  1. ¿Dónde se tramita la declaración de herederos?

La declaración de herederos es uno de los pocos documentos notariales para el que no rige el principio de libre elección de notario, recogido en el artículo 3 del Reglamento Notarial, así, para determinar qué notario es el competente para la tramitación de la declaración de herederos, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Notariado que establece la siguiente prelación:

  • Notario competente para actuar en el último domicilio o residencia habitual del difunto o
  • donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante o
  • del lugar de fallecimiento siempre que estuviese en España o
  • Notario competente para actuar en un distrito colindante a los anteriores.

Desde el Colegio de Notarios correspondiente a su domicilio podrán informarle mejor sobre dónde ha de acudir.

  1. ¿Qué necesitará presentar?

Los interesados en tramitar una declaración de herederos deberán requerir a un notario competente según se ha reseñado anteriormente quien, tras comprobar que el requirente tiene un interés legítimo para instar el procedimiento, procederá a autorizar el acta de requerimiento de declaración de herederos. Los solicitantes deberán personarse acompañados de dos testigos (mayores de edad pero sin ningún interés directo en la herencia) y presentar la documentación que acredite quiénes son los herederos legales del causante. Habitualmente es la siguiente, si bien el notario podrá, requerir documentación adicional:

  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite la inexistencia de testamento.
  • Libro de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten el parentesco de los interesados con el fallecido.
  • Certificado literal de defunción del esposo/a del causante, en su caso.

Realizadas las diligencias oportunas por parte del notario y transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial (o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio) el Notario, en caso afirmativo, declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

Consulta nuestros servicios sobre testamentos y herencias. Si tiene alguna duda relacionada con la declaración de herederos, no dude en contactar con nuestro notaría en el centro de Barcelona y todo el equipo de la Notaría Giménez Arbona.

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